Resumen: DELITO: Delito de abuso sexual continuado a menor de 13 años de los arts. 183.1 y 4.d CP, en su redacción dada por la LO 5/2010, en relación con el art. 74 CP. MOTIVOS: Responsabilidad civilReparación del daño causado.Error en la valoración de la prueba.
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, y que, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia, del supuesto previsto en el artículo 88.3.a) LJCA, al constatarse la ausencia de pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión jurídica aquí suscitada, relativa a la interpretación de la DA 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la incidencia de la DA 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la notificación de una resolución sancionadora dictada con anterioridad a la declaración del estado de alarma, así como su eventual incidencia en relación con la caducidad del expediente sancionador. La norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, es la DA 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, así como la DA 6ª del TRLA y el art. 332 RDPH.
Resumen: Determinar si la jurisprudencia, por todas sentencia 62/2022, de 26 de enero 2002, relativa a los presupuestos y requisitos necesarios para la ratificación de medidas sanitarias adoptadas por la autoridad administrativa competente que suponen la restricción de derechos fundamentales y que afectan a sectores de actividad con carácter general es plenamente aplicable a aquellas medidas restrictivas de carácter sanitario que tienen como destinatarios exclusivamente personas individualizadas y determinadas o, si por el contrario, en ese supuesto procede su matización
Resumen: Si había una normativa que permitía poner restricciones como de las que se queja el recurrente, y si lo que pretendía era una publicidad plena, hubiera que haber esperado a que esa situación de pandemia cesara, con lo que podría repercutir en la dilación de un proceso con dos acusados en situación de prisión, además de que, por otra parte, no lo debía consentir el tribunal de enjuiciamiento, por no ser tolerable condicionar a situaciones de incertidumbre la marcha de un proceso. Es costumbre forense muy extendida proceder a una lectura resumida de los escritos de calificación al inicio de las sesiones del juicio oral, particularmente omitiendo el relato fáctico pormenorizado cuando éste es extenso. Ningún perjuicio puede ocasionar a los derechos de defensa que subsisten pese a ello, pues con la lectura inicial sólo se pretende garantizar que las partes conocen respectivamente las posturas procesales y la concreta pretensión que cada parte se propone hacer valer. Se constata la solidez de las sospechas policiales que vinculaban al recurrente con la muerte de la víctima y que las mismas se apoyaban no en meras conjeturas policiales sino en datos objetivos. No existe nulidad de las intervenciones telefónicas. Los autos cuestionados recogen sobrados datos objetivos que ni siquiera con un esfuerzo voluntarista se puede negar que sean sólidos indicios. El recurrente no explica qué relevancia puede tener un testigo que no ha visto quien realizó el disparo.
Resumen: Auto de admisión. Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si en los procedimientos de recuperación de oficio de bienes demaniales que se encuentren en fase de ejecución forzosa en los que se trate de recuperar viviendas ocupadas por personas en situación de vulnerabilidad y sin alternativa de vivienda, es exigible un juicio previo de ponderación y proporcionalidad antes de proceder al desalojo, atendido el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio y a una vivienda digna y adecuada. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: los artículos 9.2 en relación con el 14 , 18.2 y 47 de la Constitución Española, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 8 de la Carta Europea de Derechos Humanos (Convenio de Roma), el artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 441 LEC.
Resumen: Aun cuando la circunstancia de aprovechamiento del lugar y tiempo en que se perpetró la acción podrían facilitar la comisión del hecho y lograr su impunidad, también anulaban la última posibilidad de defensa de la víctima y constituye el elemento central de la alevosía. Las condiciones de tiempo y lugar, de noche buscadas por el recurrente para la ejecución del plan, en el interior de un túnel escasamente iluminado y sin presencia de terceras personas, si bien propiciaban que no fuera reconocido por terceros e incluso por la propia víctima, no parece que fueran buscadas por el acusado, más allá de asegurar su ataque y de anular cualquier respuesta defensiva por parte de la víctima, con lo que lógicamente también facilitaba la ejecución del hecho. Con ello, eliminaba el riesgo de que otras personas pudieran acudir en auxilio de la víctima, anulando la última oportunidad de defensa y reforzando de esta forma el desvalimiento de la víctima, lo que constituye precisamente el elemento central de la alevosía. No parece pues que el escenario ideado por el acusado para perpetrar su acción fuera más allá o tuviese otra finalidad que la de asegurar el resultado perseguido sin riesgo para el mismo que pudiera provenir de la reacción de la víctima. Tampoco contiene el hecho probado referencia alguna a las posibilidades que brindaba el lugar elegido para facilitar la ejecución del hecho, más allá de las circunstancias tenidas en cuenta para apreciar la agravante de alevosía.
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO PREVISTO EN EL ART. 230.2 c) LRJS. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Extinción del contrato por voluntad del trabajador. Incumplimiento reiterado del abono del salario [art. 50.1.b) ET]. Falta de contradicción. Falta de contenido casacional.
Resumen: Solicitud de nulidad del art.5.3 del RD 901/20 por infracción del principiode reserva de ley y establecimiento de regulación ex novo de la legitimación de los trabajadores en esta materia.Objeto del art.5.3:establecer quien ostenta la representación de los trabajadores en las empresas en las que,por no haberse realizado elecciones sindicales,no existen comités de empresa o delegados de personal.Legitimación activa de la recurrente. Inexistencia de pérdida sobrevenida del objeto del recurso.Negociación de los planes de igualdad como manifestación específica de la negociación colectiva entre empresas y trabajadores.Reserva de ley de la materia.Necesidad de que los planes de igualdad se negocien por legitimados para la negociación de los convenios de empresa.Exigencia de constitución de comisión negociadora especifica para negociar el Plan de Igualdad en empresas de más de 250 empleados.Legitimación de comités de empresas, delegados de personal o secciones sindicales para negociar los Planes de Igualdad.Legitimación negocial de las organizaciones sindicales más representativas cuando no hay otros órganos de representación.Conformidad del RD con el ET y la LO al establecer la composición de la comisión negociadora de los planes de igualdad. Admisión de las comisiones híbridas de negociación.Inexistencia de previsión alguna en el art.5.3 del RD 901/20 referida a la entrega de datos personales de los trabajadores.
Resumen: Nulidad de la sentencia. Retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia.